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MISIÓN
La Comisión Especial de Límites Internos de la República, falla
sobre controversias de límites internos jurisdiccionales,
asesora e informa a las instancias correspondientes sobre la
conveniencia para la delimitación y modificación de la división
político-administrativa del país, apoyando al fortalecimiento de
la unidad nacional y el desarrollo sustentable del Ecuador.
VISIÓN
La Comisión Especial de Límites Internos de la República CELIR,
es un organismo técnico de alto nivel, conferido de facultades
legales y privativas que resuelve en forma ágil y oportuna
controversias de límites internos jurisdiccionales y asesora a
los organismos competentes sobre la conveniencia de la
modificación de la división político administrativa del país,
con personal capacitado y tecnología de punta.
ATRIBUCIONES
Y DEBERES
La Comisión Especial
de Límites Internos de la República tiene jurisdicción y
competencia privativas para, en calidad de Juez de Primera
Instancia, conocer y fallar las controversias sobre límites
Internos de la República que se susciten entre las diversas
entidades territoriales que existen en ella, conforme a la
Ley, controversias que serán sometidas al trámite y resolución
por parte de la Comisión, por conducto del Ministerio de
Gobierno. Las Resoluciones o Sentencias expedidas por la CELIR
pueden ser apeladas para ante la Corte Suprema de Justicia,
Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo.
Debe emitir además un
informe razonado para la creación de provincias, cantones y
parroquias de la República, que será solicitado por los
organismos competentes, con la oportunidad debida y que versará
sobre el área territorial y sus límites.
La documentación
requerida a los peticionarios, para cada proyecto según sea el
caso, es la que se indica a continuación:
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN
PRESENTAR EN LA CELIR PARA EL TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE
PROVINCIALIZACIÓN
Para la creación de provincias se deberán cumplir los siguientes
parámetros:
1.- Ámbito jurisdiccional de forma compacta o lo más
aproximada posible y no podrán estar incluidos sectores
geográficamente desarticulados.
2.- Límites jurisdiccionales político - administrativos, que
sigan en lo posible por accidentes geográficos de fácil
identificación.
3.-Un centro urbano que presente condiciones favorables de
crecimiento y desarrollo futuro, así como la infraestructura
física necesaria para la realización de actividades de gestión
administrativa correspondientes a una capital provincial.
4.-Población en la capital provincial propuesta, no menor, al
20% de requerimiento poblacional total.
5.-Disponer del equipamiento urbano básico, señalado para una
capital provincial, en las áreas de educación, salud,
administración, apoyo a la producción y recreación; así como
la infraestructura urbana y vial indispensable.(Certificación
de la SENPLADES).
6.-Tener la capacidad económica suficiente para sufragar los
gastos ordinarios para el funcionamiento de la administración
local y, especialmente, para asegurar el establecimiento y
atención de los servicios públicos, esenciales de la nueva
provincia, para lo cual los peticionarios presentarán el
correspondiente estudio.
7.-Presentar la documentación que se detalla a continuación:
-
Petición del Comité de provincialización, jurídicamente
constituido para el efecto. En este documento se deberá
incluir una exposición ampliada de motivos.
-
Firmas de respaldo de por lo menos el 50% de ciudadanos
residentes en el ámbito de la provincia propuesta,;
-
Informe del Tribunal Supremo Electoral de ciudadanos que
consten en el Padrón Electoral en relación al grado del
cumplimiento del requerimiento señalado en el literal
anterior;
-
Informes
favorables de los Concejos Municipales correspondientes a los
cantones que integran el ámbito del proyecto de
provincialización.
-
Informes de los Consejos Provinciales y Gobernadores de las
provincias de las cuales se desmembraría la jurisdicción
provincial propuesta.
-
Informe del Instituto Nacional de Estadística y Censos,
relativo al número de habitantes existentes en el ámbito del
proyecto.
-
Un anexo cartográfico en el que consten: el ámbito
jurisdiccional de la provincia propuesta, y sus
correspondientes límites. Dicho anexo deberá ser elaborado con
cartas topográficas regulares actualizadas, editadas por el
Instituto Geográfico Militar a la escala
1:50.000. Solo en el caso de que no existan las cartas
indicadas, el anexo referido podrá ser elaborado en
ortofotomosaico editadas por el Instituto Geográfico Militar a
la misma escala.
-
Descripción de los límites jurisdiccionales de la provincia
propuesta.
-
Certificaciones de los Organismos sobre la infraestructura de
salud, educación, vial, industrial y manufacturera, de
bienestar social y promoción popular que existan en el ámbito
del proyecto de provincialización.
-
Informes relativos a la infraestructura productiva, producción
actual, niveles de productividad y potencial productivo del
ámbito de la provincia propuesta , en los campos que son de su
competencia.
-
Informes del Ministerio de Medio Ambiente especializado en
materia de preservación ambiental y ecológica, en el caso de
que la jurisdicción provincial propuesta incluya sectores o
zonas de importancia en este campo.
-
Proyecto de factibilidad del financiamiento para el
funcionamiento de las Instituciones, Organismos y Unidades de
gestión administrativa provincial, dependientes y autónomos.
Dicho proyecto deberá contar con la aprobación del Ministerio
de Economía y Finanzas.
-
Plan de Desarrollo de la provincia propuesta.
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN
PRESENTAR EN LA CELIR PARA EL TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE
CANTONIZACIÓN
Para la creación de cantones se deberán cumplir los siguientes
parámetros:
1.- Ámbito jurisdiccional de forma compacta, o lo más
aproximado posible, no podrán estar incluidos sectores geográficamente
desarticulados.
2.- Límites jurisdiccionales político - administrativos, que sigan
en lo posible por accidentes naturales o culturales de fácil
identificación.
3.- Un centro urbano que presente condiciones favorables
de crecimiento y desarrollo futuro así como la infraestructura
física necesaria para la realización de actividades de gestión
administrativa, correspondientes a una cabecera cantonal.
4. Población total en el ámbito del cantón propuesto,
superior a:
-
50.000 habitantes; excepto para proyectos de cantonización
en la región amazónica, que en este caso será más de 10.000
habitantes
-
Población de la cabecera cantonal propuesta, 15.000
habitantes, excepto para proyectos de cantonización en la
región amazónica, que en este caso será de 5.000 habitantes.
-
Informe del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos,
relativo al cumplimiento de los requisitos poblacionales
5.- La cabecera cantonal propuesta, deberá distar más de 30
kilómetros de la cabecera cantonal más cercana, excepto para
proyectos de cantonización en la región amazónica, cuya
distancia mínima será de 7 kilómetros.
6.- Equipamiento urbano básico señalado para una cabecera
cantonal; en las áreas de educación, salud, administración,
apoyo a la producción y recreación; así como la
infraestructura urbana y vial indispensable (Certificado de la
SENPLADES).
7.- Tener la capacidad económica suficiente para sufragar los
gastos ordinarios para el funcionamiento de la administración
local y especialmente, para asegurar el establecimiento y
atención de los servicios públicos esenciales del nuevo
cantón. para lo cual los peticionarios presentarán el
correspondiente estudio.
8.- La documentación que se detalla a continuación:
-
Petición del Comité Pro-Cantonización
correspondiente, jurídicamente constituido para el efecto.
En este documento se deberá incluir una exposición ampliada
de motivos.
-
Firmas de respaldo de la mayoría de ciudadanos
residentes en el ámbito del cantón propuesto;
-
Informe del Tribunal Provincial Electoral
respectivo, con relación al grado del cumplimiento del
requerimiento señalado en el literal anterior.
-
Informe favorable del Consejo Provincial respectivo.
-
Informe de las Juntas de las jurisdicciones parroquiales que
integran el ámbito del cantón propuesto;
-
Un anexo cartográfico en el que consten: el ámbito
jurisdiccional del cantón propuesto, y sus correspondientes
límites. Dicho anexo deberá ser elaborado,con cartas
topográficas regulares actualizadas, editadas por Instituto
Geográfico Militar a la escala 1:50.000. Solo en el caso de
que no existan las cartas indicadas, el anexo referido podrá
ser elaborado en ortofotomosaicos editados por el Instituto
Geográfico Militar, a la misma escala.
-
Descripción de los límites jurisdiccionales del cantón
propuesto.
-
Certificaciones de los organismos correspondientes
sobre: bienestar social y promoción popular,
respectivamente, que exista en el ámbito del proyecto de cantonización.
-
Informes
relativos a la infraestructura productiva, producción
actual, niveles de productividad y potencial productivo del
ámbito del cantón propuesto, en los campos que son de su
competencia.
-
Informes del Ministerio del Ambiente, en el caso de que la
jurisdicción cantonal propuesta incluya sectores o
zonas de importancia en este campo.
-
Proyecto de financiamiento para el funcionamiento de las
Instituciones, Organismos y Unidades de gestión
administrativa cantonal, dependientes y autónomos,
correspondientes a las distintas funciones del Estado.
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN
PRESENTAR EN LA CELIR PARA EL TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE
PARROQUIALIZACIÓN
Para la creación de parroquias rurales se deberá cumplir los
siguientes parámetros:
1.-Ámbito jurisdiccional de forma compacta o lo más
aproximada, es decir que las distancias desde el centro
geométrico del mismo, a los diferentes puntos de sus límites,
sean aproximadamente similares. Se evitarán formas anómalas
tales como estrangulamientos, prominencias, alargamientos y no
podrán estar incluidos sectores geográficamente
desarticulados.
2.-Límites jurisdiccionales político - administrativos, que
sigan en lo posible por accidentes naturales de fácil
identificación.
3.-Un centro urbano que presente condiciones favorables de
crecimiento y desarrollo futuro, así como la infraestructura
física necesaria para la realización de actividades de gestión
administrativa, correspondientes a una cabecera parroquial. El
centro urbano propuesto como cabecera parroquial deberá de
preferencia estar ubicado aproximadamente en el centro
geométrico de la jurisdicción planteada.
4.-Población total en el ámbito de la parroquia rural
propuesta, no menor a 10.000 habitantes, por razones de
interés nacional, se podrán prescindir de este requisito en
proyectos ubicados en provincias fronterizas, de la región
amazónica y de la provincia de Galápagos.
5.- Población en la cabecera parroquial propuesta, no menor a
2.000 habitantes, por razones de interés nacional, se
podrán prescindir de este requisito en proyectos ubicados en
provincias fronterizas, de la región amazónica y de la
provincia de Galápagos.
6.-Disponer del equipamiento urbano básico señalado para una
cabecera parroquial, en las áreas de educación, salud,
administración, apoyo a la producción y recreación; así como
la infraestructura urbana y vial indispensable.
7.-Tener la capacidad económica suficiente para sufragar los
gastos ordinarios para el funcionamiento de la
administración local y especialmente, para asegurar el
establecimiento y atención de servicios públicos esenciales de
la nueva parroquia, para lo cual los peticionarios presentarán
el correspondiente estudio.
8.-Presentar
la documentación que se detalla a continuación:
Petición del Comité
Pro-Parroquialización, jurídicamente constituido para el
efecto. En este documento se deberá incluir una exposición
ampliada de motivos.
-
Ordenanza de creación, expedida por el Concejo Cantonal
correspondiente.
-
Firmas de respaldo de la mayoría de ciudadanos residentes en
el ámbito de la parroquia propuesta;
-
Informe del Tribunal Provincial Electoral respectivo, con
relación al grado del cumplimiento del requerimiento
señalado en el literal anterior.
-
Informes favorables del Consejo Provincial de la provincia a
la que pertenece
-
Informe del Instituto Nacional de Estadística y Censos
relativo al cumplimiento de los requisitos poblacionales.
-
Un anexo cartográfico en el que conste el ámbito
jurisdiccional de la parroquia propuesta y sus
correspondientes límites. Dicho anexo deberá ser elaborado
con cartas topográficas regulares actualizadas, editadas por
el Instituto Geográfico Militar a la escala 1:50.000. Solo
en el caso de que no existan las cartas indicadas, el anexo
referido podrá ser elaborado con cartas planimétricas
editadas por el Instituto Geográfico Militar a la misma
escala.
-
Descripción de los límites jurisdiccionales de la parroquia
propuesta
-
Informes relativos a la infraestructura de salud,
educación, vial, industrial y manufacturera, de bienestar
social y promoción popular respectivamente, que exista en el
ámbito del proyecto de parroquialización.
-
Informes relativos a la infraestructura productiva,
producción actual, niveles de productividad y potencial
productivo del ámbito de la parroquia propuesta, en los
campos que son de su competencia.
-
Informes del Ministerio del Ambiente, en el caso de que la
jurisdicción parroquial incluya sectores o zonas de
importancia en este campo.
Como Organismo
competente, delegado por el Ministerio de Gobierno, la CELIR
tiene a su cargo la revisión y aprobación del trazado de las
líneas demarcatorias que circunscriben a las jurisdicciones
político - administrativas provinciales, cantonales,
parroquiales y seccionales, proceso que obligatoriamente debe
ser cumplido para la edición de mapas o cartografías de
diferente naturaleza y escala que contengan dicha información.
Tanto la revisión como
la aprobación respectivas serán solicitadas por el Instituto
Geográfico Militar o por las personas naturales o jurídicas que
hayan sido debidamente autorizadas, por esa institución, para la
elaboración y edición cartográfica.
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CREACIÓN
La
Comisión Especial de Límites Internos de la República ( CELIR.) se crea, como entidad adscrita al Ministerio de
Gobierno, con sede en la ciudad de Quito, mediante Decreto
Supremo No. 1189 de febrero 28 de 1977, publicado en el
Registro Oficial No. 291 de marzo 9 del mismo año.
BASE
LEGAL
La
existencia, atribuciones y deberes, así como las normas básicas
para el funcionamiento de la Institución, están determinados
en los siguientes cuerpos y normas legales:
-
Decreto
Supremo No. 1189 de febrero 28 de 1977, publicado en el
Registro Oficial No. 291 de marzo 9 del mismo año.
-
Ley
de Régimen Municipal ( Artículos 4 y 11 ).
-
Ley
de la Cartografía Nacional ( Artículo 8 ).
-
Reglamento
de la Comisión Especial de Límites Internos de la República,
expedido el 24 de agosto de 1977, publicado en el Registro
Oficial No. 539 de marzo 6 de 1978.
-
Reglamento
a la Ley de la Cartografía Nacional, expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 2913 de 29 de noviembre de 1991 y
publicado en el Registro Oficial No. 828 de diciembre 9 de
1991. ( Artículo 22 )
-
Acuerdo
Ministerial No. 1815 expedido el 13 de septiembre de 1993,
publicado en el Registro oficial No. 294 de octubre 13 del
mismo año.
-
Acuerdo
Ministerial No. 0644 de 23 de junio de 1995, publicado en
el Registro oficial No. 732 de julio 6 de igual año.
-
Reglamento
General a la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales.
ESTRUCTURA
ORGÁNICA Y FUNCIONAL
De
conformidad al Decreto - Ley No. 1189 de febrero 28 de 1977
(R.O. No. 271 de marzo 9 del mismo año) y al Reglamento de la
Institución aprobado el 24 de agosto de 1977 (R.O. No. 539 de
marzo 6 de 1978), la máxima autoridad del Organismo es el
Directorio. En lo administrativo y operativo cuanta con una
Presidencia y dos unidades especializadas: una de carácter técnico
y otra jurídico - administrativa que son: la Dirección Técnica
y la Secretaría, dirigidas en su orden por: el Director Técnico
y el Secretario Abogado del Organismo.

Los deberes y atribuciones de cada unidad, así como de sus
respectivos personeros y funcionarios, están detallados en el
Reglamento de la Comisión Especial de Límites Internos de la
República, antes referido.
INTEGRACIÓN
DEL DIRECTORIO DE LA CELIR
El
Directorio de la a Comisión Especial de Límites Internos de
la República está conformado por Miembros Permanentes y
Accidentales, de la siguiente manera:
I.-
Miembros Permanentes
a)
El Ministro de Gobierno o su delegado quien la presidirá.
b)
Un delegado de la Corte Suprema de Justicia elegido por
dicho Tribunal en pleno y quien será Ministro Juez o
Ministro Fiscal de la misma.
c)
Un Oficial delegado del Instituto Geográfico Militar,
designado por el Ministro de Defensa Nacional y que será
Oficial General o Superior de las Fuerzas Armadas
(Actualmente es el Director del IGM.)
d)
Un Ingeniero delegado del Ministerio de Obras Públicas,
designado por el Ministro del ramo.
e)
Un delegado de la Junta Nacional de Planificación y
Coordinación Económica, designado por el Presidente de la
misma. (Actualmente es un representante del ODEPLAN)
f)
El Director de al Oficina Nacional de Censos o su delegado
(Actualmente es el Director del Instituto Nacional de Estadística
o su Delegado)
g)
El Director de la Oficina Nacional de Avalúos y Catastros o
su delegado (Actualmente es el Director Nacional de avalúos
y Catastros).
II.-
Miembros Accidentales
Estos
Miembros se integran al Directorio de la CELIR para el
conocimiento y resolución de las controversias de límites
jurisdiccionales:
a)
Un delegado de los Consejos Provinciales de la República,
quien será designado por sorteo para casa ocasión singular
de litigio, exclusión hecha del Consejo o de los Consejos
Provinciales que fueren parte en el respectivo litigio.
b)
Un delegado de la Asociación de Municipalidades del país,
así mismo designado para cada caso singular por dicha
Asociación y que no pertenecerá a la entidad o entidades
litigantes.
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