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CELIR


 

COMISIÓN ESPECIAL DE LÍMITES
 INTERNO DE LA REPÚBLICA  

 

MISIÓN

La Comisión Especial de Límites Internos de la República, falla sobre controversias de límites internos jurisdiccionales, asesora e informa a las instancias correspondientes sobre la conveniencia para la delimitación y modificación de la división político-administrativa del país, apoyando al fortalecimiento de la unidad nacional y el desarrollo sustentable del Ecuador.

VISIÓN

La Comisión Especial de Límites Internos de la República CELIR, es un organismo técnico de alto nivel, conferido de facultades legales y privativas que resuelve en forma ágil y oportuna controversias de límites internos jurisdiccionales y asesora a los organismos competentes sobre la conveniencia de la modificación de la división político administrativa del país, con personal capacitado y tecnología de punta.

ATRIBUCIONES Y DEBERES

La Comisión Especial de Límites Internos de la República tiene jurisdicción y competencia privativas para, en calidad de Juez de Primera Instancia, conocer y fallar las controversias sobre límites Internos de la República que se susciten entre las diversas entidades territoriales que existen en ella, conforme a la Ley, controversias que serán sometidas al trámite y resolución por parte de la Comisión, por conducto del Ministerio de Gobierno. Las Resoluciones o Sentencias expedidas por la CELIR pueden ser apeladas para ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo.

Debe emitir además un informe razonado para la creación de provincias, cantones y parroquias de la República, que será solicitado por  los organismos competentes, con la oportunidad debida y que versará sobre el área territorial y sus límites.

La documentación requerida a los peticionarios, para cada proyecto según sea el caso, es la que se indica a continuación:

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR EN LA CELIR PARA EL TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE PROVINCIALIZACIÓN

Para la creación de provincias se deberán cumplir los siguientes parámetros:

1.- Ámbito jurisdiccional de forma compacta o lo más aproximada posible y no podrán estar incluidos sectores geográficamente desarticulados.

2.- Límites jurisdiccionales político - administrativos, que sigan en lo posible por accidentes geográficos de fácil identificación.

3.-Un centro urbano que presente condiciones favorables de crecimiento y desarrollo futuro, así como la infraestructura física necesaria para la realización de actividades de gestión administrativa correspondientes a una capital provincial.

4.-Población en la capital provincial propuesta, no menor, al 20% de requerimiento poblacional total.

5.-Disponer del equipamiento urbano básico, señalado para una capital provincial, en las áreas de educación, salud, administración, apoyo a la producción y recreación; así como la infraestructura urbana y vial indispensable.(Certificación de la SENPLADES).

6.-Tener la capacidad económica suficiente para sufragar los gastos ordinarios para el funcionamiento de la administración local y, especialmente, para asegurar el establecimiento  y atención de los servicios públicos, esenciales de la nueva provincia, para lo cual los peticionarios presentarán el correspondiente estudio.

7.-Presentar la documentación que se detalla a continuación:

  • Petición del Comité de provincialización, jurídicamente constituido para el efecto. En este documento se deberá incluir una exposición ampliada de motivos.

  • Firmas de respaldo de por lo menos el 50% de ciudadanos residentes en el ámbito de la provincia propuesta,;

  • Informe del Tribunal Supremo Electoral de ciudadanos que consten en el Padrón Electoral en  relación al grado del cumplimiento del requerimiento señalado en el literal anterior;

  • Informes favorables de los Concejos Municipales correspondientes a los cantones que integran el ámbito del proyecto de provincialización.

  • Informes de los Consejos Provinciales y Gobernadores de las provincias de las cuales se desmembraría la jurisdicción provincial propuesta.

  • Informe del Instituto Nacional de Estadística y Censos, relativo al número de habitantes existentes en el ámbito del proyecto.

  • Un anexo cartográfico en el que consten: el ámbito jurisdiccional de la provincia propuesta, y sus correspondientes límites. Dicho anexo deberá ser elaborado con cartas topográficas regulares actualizadas, editadas por el Instituto Geográfico Militar a la escala 1:50.000. Solo en el caso de que no existan las cartas indicadas, el anexo referido podrá ser elaborado en ortofotomosaico editadas por el Instituto Geográfico Militar a la misma escala.

  • Descripción de los límites jurisdiccionales de la provincia propuesta.

  • Certificaciones de los Organismos sobre la infraestructura de salud, educación, vial, industrial y manufacturera, de bienestar social y promoción popular que existan en el ámbito del proyecto de provincialización.

  • Informes relativos a la infraestructura productiva, producción actual, niveles de productividad y potencial productivo del ámbito de la provincia propuesta , en los campos que son de su competencia.

  • Informes del Ministerio de Medio Ambiente especializado en materia de preservación ambiental y ecológica, en el caso de que la jurisdicción provincial propuesta incluya sectores o zonas de importancia en este campo.

  • Proyecto de factibilidad del financiamiento para el funcionamiento de las Instituciones, Organismos y Unidades de gestión administrativa provincial, dependientes y autónomos. Dicho proyecto deberá contar con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas.

  • Plan de Desarrollo de la provincia propuesta.

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR EN LA CELIR PARA EL TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE CANTONIZACIÓN

Para la creación de cantones se deberán cumplir los siguientes parámetros:

 1.- Ámbito jurisdiccional de forma compacta, o lo más aproximado posible, no podrán estar incluidos sectores geográficamente desarticulados.

 2.- Límites jurisdiccionales político - administrativos, que sigan en lo posible por accidentes naturales o culturales de fácil identificación.

 3.- Un centro urbano que presente condiciones favorables de crecimiento y desarrollo futuro así como la infraestructura física necesaria para la realización de actividades de gestión administrativa, correspondientes a una cabecera cantonal. 

 4. Población total en el ámbito del cantón propuesto, superior a:

  • 50.000 habitantes; excepto para proyectos de cantonización en la región amazónica, que en este caso será más de 10.000 habitantes 

  • Población de la cabecera cantonal propuesta, 15.000 habitantes, excepto para proyectos de cantonización en la región amazónica, que en este caso será de 5.000 habitantes.

  •  Informe del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, relativo al     cumplimiento de los requisitos poblacionales

5.- La cabecera cantonal propuesta, deberá distar más de 30 kilómetros de la cabecera cantonal más cercana,  excepto para proyectos de cantonización en la región amazónica, cuya distancia mínima será de 7 kilómetros.

6.- Equipamiento urbano básico señalado para una cabecera cantonal; en las áreas de educación, salud, administración, apoyo a la producción y recreación; así como la infraestructura urbana y vial indispensable (Certificado de la SENPLADES).

7.- Tener la capacidad económica suficiente para sufragar los gastos ordinarios para el funcionamiento de la administración local y especialmente, para asegurar el establecimiento y atención de los servicios públicos esenciales del nuevo cantón. para lo cual los peticionarios presentarán el correspondiente estudio.

8.- La documentación que se detalla a continuación:

  • Petición del Comité Pro-Cantonización correspondiente, jurídicamente constituido para el efecto. En este documento se deberá incluir una exposición ampliada de motivos.

  • Firmas de respaldo de la mayoría de ciudadanos residentes en el ámbito del cantón propuesto;

  • Informe del Tribunal Provincial Electoral respectivo, con relación al grado del cumplimiento del requerimiento señalado en el literal anterior.

  • Informe favorable del Consejo Provincial respectivo.

  • Informe de las Juntas de las jurisdicciones parroquiales que integran el ámbito del cantón propuesto;

  • Un anexo cartográfico en el que consten: el ámbito jurisdiccional del cantón propuesto, y sus correspondientes límites. Dicho anexo deberá ser elaborado,con cartas topográficas regulares actualizadas,  editadas por Instituto Geográfico Militar a la escala 1:50.000. Solo en el caso de que no existan las cartas indicadas, el anexo referido podrá ser elaborado en ortofotomosaicos  editados por el Instituto Geográfico Militar, a  la misma escala.

  • Descripción de los límites jurisdiccionales  del cantón propuesto.

  • Certificaciones de los organismos correspondientes sobre: bienestar social y promoción popular, respectivamente, que exista en el ámbito del proyecto de cantonización.

  • Informes relativos a la infraestructura productiva, producción actual, niveles de productividad y potencial productivo del ámbito del cantón propuesto, en los  campos que son de su competencia.

  • Informes del Ministerio del Ambiente, en el caso de que la jurisdicción cantonal  propuesta incluya sectores o zonas de importancia en este campo.

  • Proyecto de financiamiento para el funcionamiento de las Instituciones, Organismos y Unidades de gestión administrativa cantonal, dependientes y autónomos, correspondientes a las distintas funciones del Estado.

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR EN LA CELIR PARA EL TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE PARROQUIALIZACIÓN

Para la creación de parroquias rurales se deberá cumplir los siguientes parámetros:

1.-Ámbito jurisdiccional de forma compacta o lo más aproximada, es decir que las distancias desde el centro geométrico del mismo, a los diferentes puntos de sus límites, sean aproximadamente similares. Se evitarán formas anómalas tales como estrangulamientos, prominencias, alargamientos y no podrán estar incluidos sectores geográficamente desarticulados.

2.-Límites jurisdiccionales político - administrativos, que sigan en lo posible por accidentes naturales de fácil identificación.

3.-Un centro urbano que presente condiciones favorables de crecimiento y desarrollo futuro, así como la infraestructura física necesaria para la realización de actividades de gestión administrativa, correspondientes a una cabecera parroquial. El centro urbano propuesto como  cabecera parroquial deberá de preferencia estar ubicado aproximadamente en el centro geométrico de la jurisdicción planteada.

4.-Población total en el ámbito de la parroquia rural propuesta, no menor a 10.000 habitantes, por razones de interés nacional, se podrán prescindir de este requisito en proyectos ubicados en provincias fronterizas, de la región amazónica y de la provincia de Galápagos.

5.- Población en la cabecera parroquial propuesta, no menor a 2.000 habitantes,     por razones de interés nacional, se podrán prescindir de este requisito en proyectos ubicados en provincias fronterizas, de la región amazónica y de la provincia de Galápagos.

 6.-Disponer del equipamiento urbano básico señalado para una cabecera parroquial, en las áreas de educación, salud, administración, apoyo a la producción y recreación; así como la infraestructura urbana y vial indispensable.

7.-Tener la capacidad económica suficiente para sufragar los gastos ordinarios para el  funcionamiento de la administración local y especialmente, para asegurar el establecimiento y atención de servicios públicos esenciales de la nueva parroquia, para lo cual los peticionarios presentarán el correspondiente estudio.

8.-Presentar la documentación que se detalla a continuación:

Petición del Comité  Pro-Parroquialización, jurídicamente constituido para el efecto. En este documento se deberá incluir una exposición ampliada de motivos.

  • Ordenanza de creación, expedida por el Concejo Cantonal correspondiente.

  • Firmas de respaldo de la mayoría de ciudadanos residentes en el ámbito de la parroquia propuesta;

  • Informe del Tribunal Provincial Electoral respectivo, con relación al grado del cumplimiento del requerimiento señalado en el literal anterior.

  • Informes favorables del Consejo Provincial de la provincia a la que pertenece

  • Informe del Instituto Nacional de Estadística y Censos relativo al cumplimiento de los requisitos poblacionales.

  • Un anexo cartográfico en el que conste el ámbito jurisdiccional de la parroquia propuesta y sus correspondientes límites. Dicho anexo deberá ser elaborado con cartas topográficas regulares actualizadas, editadas por el Instituto Geográfico Militar a la escala 1:50.000. Solo en el caso de que no existan las cartas indicadas, el anexo referido podrá ser elaborado con cartas planimétricas editadas por el Instituto Geográfico Militar a la misma escala.

  • Descripción de los límites jurisdiccionales de la parroquia propuesta

  • Informes relativos a la infraestructura de salud, educación, vial, industrial y manufacturera, de bienestar social y promoción popular respectivamente, que exista en el ámbito del proyecto de parroquialización. 

  • Informes relativos a la infraestructura productiva, producción actual, niveles de productividad y potencial productivo del ámbito de la parroquia propuesta, en los campos que son de su competencia. 

  • Informes del Ministerio del Ambiente, en el caso de que la jurisdicción parroquial incluya sectores o zonas de importancia en este campo.

Como Organismo competente, delegado por el Ministerio de Gobierno, la CELIR tiene a su cargo la revisión y aprobación del trazado de las líneas demarcatorias que circunscriben a las jurisdicciones político - administrativas provinciales, cantonales, parroquiales y seccionales, proceso que obligatoriamente debe ser cumplido para la edición de mapas o cartografías de diferente naturaleza y escala que contengan dicha información.

Tanto la revisión como la aprobación respectivas serán solicitadas por el Instituto Geográfico Militar o por las personas naturales o jurídicas que hayan sido debidamente autorizadas, por esa institución, para la elaboración y edición cartográfica.

 

IMPORTANTE:

La Ley de la Cartografía Nacional prevé la incautación y el decomiso de las publicaciones geográficas y cartográficas editadas en el país o en el extranjero, que se pusieren en circulación sin la aprobación de los Organismos competentes (CELIR e IGM), así como la imposición de una multa a las personas responsables de la edición y circulación

No se arriesgue, recuerde que la CELIR está para                   servir al país y a usted.

Base Legal

 

CREACIÓN 

La Comisión Especial de Límites Internos de la República ( CELIR.) se crea, como entidad adscrita al Ministerio de Gobierno, con sede en la ciudad de Quito, mediante Decreto Supremo No. 1189 de febrero 28 de 1977, publicado en el Registro Oficial No. 291 de marzo 9 del mismo año. 

BASE LEGAL

La existencia, atribuciones y deberes, así como las normas básicas para el funcionamiento de la Institución, están determinados en los siguientes cuerpos y normas legales:

  • Decreto Supremo No. 1189 de febrero 28 de 1977, publicado en el Registro Oficial No. 291 de marzo 9 del mismo año.

  • Ley de Régimen Municipal ( Artículos 4 y 11 ).

  • Ley de la Cartografía Nacional  ( Artículo 8 ).

  • Reglamento de la Comisión Especial de Límites Internos de la República, expedido el 24 de agosto de 1977, publicado en el Registro Oficial No. 539 de marzo 6 de 1978.

  • Reglamento a la Ley de la Cartografía Nacional, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2913 de 29 de noviembre de 1991 y publicado en el Registro Oficial No. 828 de diciembre 9 de 1991. ( Artículo 22 )

  • Acuerdo Ministerial No. 1815 expedido el 13 de septiembre de 1993, publicado en el Registro oficial No. 294 de octubre 13 del mismo año.

  • Acuerdo Ministerial No. 0644 de 23 de junio de 1995, publicado en el Registro oficial No. 732 de julio 6 de igual año. 

  • Reglamento General a la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales.

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL

De conformidad al Decreto - Ley No. 1189 de febrero 28 de 1977 (R.O. No. 271 de marzo 9 del mismo año) y al Reglamento de la Institución aprobado el 24 de agosto de 1977 (R.O. No. 539 de marzo 6 de 1978), la máxima autoridad del Organismo es el Directorio. En lo administrativo y operativo cuanta con una Presidencia y dos unidades especializadas: una de carácter técnico y otra jurídico - administrativa que son: la Dirección Técnica y la Secretaría, dirigidas en su orden por: el Director Técnico y el Secretario Abogado del Organismo.

Los deberes y atribuciones de cada unidad, así como de sus respectivos personeros y funcionarios, están detallados en el Reglamento de la Comisión Especial de Límites Internos de la República, antes referido.

INTEGRACIÓN DEL DIRECTORIO DE LA CELIR

El Directorio de la a Comisión Especial de Límites Internos de la República está conformado por Miembros Permanentes y Accidentales, de la siguiente manera:

I.- Miembros Permanentes

a) El Ministro de Gobierno o su delegado quien la presidirá.

b) Un delegado de la Corte Suprema de Justicia elegido por dicho Tribunal en pleno y quien será Ministro Juez o Ministro Fiscal de la misma.

c) Un Oficial delegado del Instituto Geográfico Militar, designado por el Ministro de Defensa Nacional y que será Oficial General o Superior de las Fuerzas Armadas (Actualmente es el Director del IGM.)

d) Un Ingeniero delegado del Ministerio de Obras Públicas, designado por el Ministro del ramo.

e) Un delegado de la Junta Nacional de Planificación y Coordinación Económica, designado por el Presidente de la misma. (Actualmente es un representante del ODEPLAN)

f) El Director de al Oficina Nacional de Censos o su delegado (Actualmente es el Director del Instituto Nacional de Estadística o su Delegado)

g) El Director de la Oficina Nacional de Avalúos y Catastros o su delegado (Actualmente es el Director Nacional de avalúos y Catastros).

II.-  Miembros Accidentales

Estos Miembros se integran al Directorio de la CELIR para el conocimiento y resolución de las controversias de límites jurisdiccionales:

a) Un delegado de los Consejos Provinciales de la República, quien será designado por sorteo para casa ocasión singular de litigio, exclusión hecha del Consejo o de los Consejos Provinciales que fueren parte en el respectivo litigio.

b) Un delegado de la Asociación de Municipalidades del país, así mismo designado para cada caso singular por dicha Asociación y que no pertenecerá a la entidad o entidades litigantes.

 

 
 

Actividades

Los trabajos realizados por el organismo

 

 

Entidades Adscritas

 

Sirviendo al País

 

 

Directorio

 

Direcciones, E-mails, Teléfonos, etc

Comentarios y Sugerencias 

Información
E-mail: informacion@mingobierno.gov.ec
Comentarios y sugerencias
E-mail: webmaster@mingobierno.gov.ec