2.- Nombramiento que acredite la representación legal del peticionante;
3.- Certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por el COSP (Policía Nacional).
4.- Nómina de los socios emitido por la Superintendencia de Compañías en la que conste el porcentaje de las respectivas participaciones;
5.- Pago de la Tasa de recuperación de costos del servicio, por el valor de $50,00 (Acuerdo Ministerial No. 0294 de 30 de diciembre de 2004) lo cual deberá canalizarlo a través de la Dirección de Gestión Financiera del Ministerio de Gobierno.
Nota: Los requisitos podrán variar para las Compañías que no renovaron el Permiso de Operación para el año 2009.
REQUISITOS PARA EL PERMISO DE OPERACIÓN A EMPRESAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA (LEY Y REGLAMENTO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA)
1. Solicitud dirigida al Sr. Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, con la firma del representante legal de la Compañías y del Abogado que patrocina, con el señalamiento de domicilio o Casillero Judicial en esta ciudad de Quito.
2. Escritura Pública de la Constitución de la Compañía (Responsabilidad Limitada) debidamente registrada e inscrita en el Registro Mercantil con un capital mínimo de DIEZ MIL DÓALRES, pagados en numerario.
3. Resolución de aprobación por parte de la Superintendencia de Compañías.
4. Nombramiento del representante legal de la compañía, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
5. Reglamento Interno de Trabajo de la compañía, con la resolución de aprobación por parte de la dirección General o Subdirección del Trabajo.
6. Registro en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
7. Registro en la Comandancia General de la Policía Nacional.
8. Certificados de los Tribunales de Garantías Penales de la Provincia en donde tienen su domicilio los socios de la compañía de que no han recibido sentencia condenatoria ejecutoriada (individual).
9. Declaración Juramentada de no encontrarse incursos los socios de la compañía en las prohibiciones contempladas en los literales b), c), d) y e) del Art. 3 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada.
10. Pago de la Tasa de recuperación de costos del servicio, por el valor de $180,00 (Acuerdo Ministerial No. 0294 de 30 de diciembre de 2004) lo cual deberá canalizarlo a través de la Dirección de Gestión Financiera del Ministerio de Gobierno.
11. Copias de las Cédulas de Identidad a color de los socios de la compañía y papeleta de votación de la última elección.
12. Registro Único de Contribuyentes.
Nota: El expediente debe constar debidamente numerado y foliado, en originales o copias debidamente notariadas, en el mismo orden de los requisitos señalados.
AUTORIZACIÓN Y CONTROL DE RIFAS, BINGOS Y SORTEOS PERMITIDOS POR LA LEY
REQUISITOS
El Promotor de Rifas deberá cumplir los siguientes requisitos:
*Solicitud dirigida al Subsecretario General de Gobierno en Quito o a Gobernadores en provincias, con la firma de un Abogado en libre ejercicio.
*Documentos que acrediten la existencia legal y representación de los promotores.
*Plan de Premios y el valor de los mismos.
*Títulos que acrediten la propiedad sobre los objetos a venderse; de tratarse de bienes inmuebles deberá presentar el certificado de gravámenes.
*Garantía Bancaria o de Institución Financiera irrevocable y de cobro inmediato, a favor de este Ministerio, por el valor total de los premios. La vigencia tiene que ser por 60 días posteriores a la fecha de sorteo.
*Contrato de impresión de boletos.
*Proyecto de boleto de anverso y reverso.
*Contrato de publicidad.
*Declaración juramentada notarizada, en el que se manifieste la voluntad irrevocable de vender a través del sorteo, todos los bienes que constan en el plan de premios.
*El pago del 2% a favor del INNFA.
Debe el promotor demostrar que su utilidad no va ha ser superior al 50% del valor invertido.
El Ministerio de Gobierno deberá entregar al INNFA, los premios no retirados por los beneficiarios, luego de transcurridos 6 meses de la fecha de sorteo.
AUTORIZACIÓN Y CONTROL PROMOCIONES CUANDO EXISTE SORTEO
REQUISITOS
El Promotor de Promociones deberá cumplir con los siguientes requisitos:
*Solicitud dirigida al Subsecretario de Gobierno en Quito o a los Gobernadores en provincias, con la firma de un Abogado en libre ejercicio.
*Si se trata de persona jurídica, acompañar el nombramiento de Representante Legal. Si se trata de persona natural, determinar nombres y apellidos, cédula de ciudadanía, domicilio, habitación y ocupación.
*Plan de Premios el valor de los mismos.
*Títulos que acrediten la propiedad sobre los objetos a entregarse por la promoción.
*Garantía Bancaria o de Institución Financiera, irrevocable y de cobro inmediato, a favor de este Ministerio, por el valor total de los premios. La vigencia tiene que ser 60 días posteriores a la fecha de promoción.
El Ministerio de Gobierno deberá entregar al INNFA, los premios no retirados por los beneficiarios, luego de transcurridos 6 meses de la fecha de sorteo.
AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS
REQUISITOS
*Solicitud dirigida al Ministro de Gobierno, firmado por el Representante Legal y un Abogado en libre ejercicio.
*Original del informe de Visto Bueno y favorable otorgado por el Ministerio de Turismo.
*Escritura Pública de Constitución de la empresa debidamente certificada, aprobada por la Superintendencia de Compañías e inscrita en el Registro Mercantil.
*Nombramiento del Representante Legal de la empresa inscrito en el Registro Mercantil.
*Formulario de autorización previa para la importación otorgados por el Banco Central del Ecuador y Ministerio de Economía y Finanzas.
*Copia de la Cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal.
*Licencia Unica Anual de Funcionamiento del Casino, otorgada por el Ministerio de Turismo.
*RUC
REVOCAR O CONFIRMAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DICTADO POR LOS INTENDENTES DE POLICÍA EN LOS PROCESOS DE DEPORTACIÓN
REQUISITOS
*De acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo V de la Ley de Migración.
CONOCIMIENTO Y PROCESAMIENTO DE LOS PEDIDOS FORMULADOS POR SENTENCIADOS QUE QUIERAN AMPARARSE EN LA LEY DE GRACIA
REQUISITOS
*Conforme el procedimiento establecido en la Ley de Gracia
TRÁMITE DE EXTRADICIÓN
REQUISITOS
*De conformidad al procedimiento establecido en el Art. 7 y siguientes de la Ley de Extradición.
HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO:
De lunes a viernes desde las 08h00 a 16h30
DIRECCIÓN:
Se encuentra ubicada en el edificio de Planta Central:
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