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APROBACIÓN
O REFORMA DE ESTATUTOS DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
REQUISITOS
Solicitud
dirigida al Ministro de Gobierno con la firma de un abogado en
libre ejercicio, acompañada de los siguientes documentos:
-
Acta
Constitutiva donde se designa la Directiva Provisional,
con la firma de todos los miembros de la organización.
-
Actas
de aprobación del Estatuto certificadas por el
Secretario.
-
Proyecto
de Estatuto.
-
Justificar
la exigencia establecida en el Art. 4 del Reglamento de
Cultos Religiosos.
-
Copias
de las cédulas de ciudadanía y de los certificados del
último sufragio o del documento de justifique la abstención
o el cumplimiento de la sanción correspondiente de los
miembros de la entidad.
-
Comprobante
de pago del valor para la recuperación de costos de
servicios de US$ 40,00.
APROBACIÓN
DE ORGANIZACIONES DE SEGURIDAD PRIVADA
REQUISITOS
Solicitud
dirigida al Ministro de Gobierno (según formato) con firma de
un abogado en libre ejercicio, acompañada de los siguientes
documentos:
-
Autorización
para el trámite de constitución otorgado por el Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas.
-
Copia
certificada de la escritura de constitución de la
organización; debidamente protocolizada e inscrita en el
Registro Mercantil.
-
Nombramiento
del Representante Legal de la empresa inscrito en el
Registro Mercantil.
-
Reglamento
Interno de la Organización, aprobado por la Dirección
General del Trabajo, con especificación detallada de los
aspectos administrativos, disciplinarios y operativos.
-
Comprobante
de pago del valor para la recuperación de costos de
servicios US$ 80,00
AUTORIZACIÓN
DE LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN DE COMPAÑÍAS DE SEGURIDAD
PRIVADA
REQUISITOS
Solicitud
dirigida al Ministro de Gobierno con firma de un abogado en
libre ejercicio, acompañada de los siguientes documentos:
-
Comprobante
de Pago del valor para la recuperación de costos de
servicios US$ 40,00.
-
Documentos
justificativos exigidos por la Dirección de Asesoría Jurídica,
según el caso.
AUTORIZACIÓN
Y CONTROL DE RIFAS, BINGOS Y SORTEOS PERMITIDOS POR LA LEY
REQUISITOS
El
Promotor de Rifas deberá cumplir los siguientes requisitos:
-
Solicitud
dirigida al Subsecretario de Gobierno en Quito o a
Gobernadores en provincias, con la firma de un Abogado en
libre ejercicio.
-
Documentos
que acrediten la existencia legal y representación de los
promotores.
-
Plan
de Premios y el valor de los mismos.
-
Títulos
que acrediten la propiedad sobre los objetos a venderse;
de tratarse de bienes inmuebles deberá presentar el
certificado de gravámenes.
-
Garantía
Bancaria o de Institución Financiera irrevocable y de
cobro inmediato, a favor de este Ministerio, por el valor
total de los premios. La vigencia tiene que ser por 60 días
posteriores a la fecha de sorteo.
-
Contrato
de impresión de boletos.
-
Proyecto
de boleto de anverso y reverso.
-
Contrato
de publicidad.
-
Declaración
juramentada notarizada, en el que se manifieste la
voluntad irrevocable de vender a través del sorteo, todos
los bienes que constan en el plan de premios.
-
El
pago del 2% a favor del INNFA.
Debe
el promotor demostrar que su utilidad no va ha ser superior al
50% del valor invertido.
El
Ministerio de Gobierno deberá entregar al INNFA, los premios
no retirados por los beneficiarios, luego de transcurridos 6
meses de la fecha de sorteo.
AUTORIZACIÓN
Y CONTROL PROMOCIONES CUANDO EXISTE SORTEO
REQUISITOS
El
Promotor de Promociones deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
-
Solicitud
dirigida al Subsecretario de Gobierno en Quito o a los
Gobernadores en provincias, con la firma de un Abogado en
libre ejercicio.
-
Si
se trata de persona jurídica, acompañar el nombramiento
de Representante Legal. Si se trata de persona natural,
determinar nombres y apellidos, cédula de ciudadanía,
domicilio, habitación y ocupación.
-
Plan
de Premios el valor de los mismos.
-
Títulos
que acrediten la propiedad sobre los objetos a entregarse
por la promoción.
-
Garantía
Bancaria o de Institución Financiera, irrevocable y de
cobro inmediato, a favor de este Ministerio, por el valor
total de los premios. La vigencia tiene que ser 60 días
posteriores a la fecha de promoción.
El
Ministerio de Gobierno deberá entregar al INNFA, los premios
no retirados por los beneficiarios, luego de transcurridos 6
meses de la fecha de sorteo.
AUTORIZACIÓN
DE IMPORTACIÓN DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS
REQUISITOS
-
Solicitud
dirigida al Ministro de Gobierno, firmado por el
Representante Legal y un Abogado en libre ejercicio.
-
Original
del informe de Visto Bueno y favorable otorgado por el
Ministerio de Turismo.
-
Escritura
Pública de Constitución de la empresa debidamente
certificada, aprobada por la Superintendencia de Compañías
e inscrita en el Registro Mercantil.
-
Nombramiento
del Representante Legal de la empresa inscrito en el
Registro Mercantil.
-
Formulario
de autorización previa para la importación otorgados por
el Banco Central del Ecuador y Ministerio de Economía y
Finanzas.
-
Copia
de la Cédula de ciudadanía y papeleta de votación del
representante legal.
-
Licencia
Unica Anual de Funcionamiento del Casino, otorgada por el
Ministerio de Turismo.
-
RUC
REVOCAR
O CONFIRMAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DICTADO POR LOS
INTENDENTES DE POLICÍA EN LOS PROCESOS DE DEPORTACIÓN
REQUISITOS
CONOCIMIENTO
Y PROCESAMIENTO DE LOS PEDIDOS FORMULADOS POR SENTENCIADOS
QUE QUIERAN AMPARARSE EN LA LEY DE GRACIA
REQUISITOS
TRÁMITE
DE EXTRADICIÓN
REQUISITOS
DIRECCIÓN
La Dirección
de Asesoría Jurídica se encuentra ubicado en la ciudad de Quito:
Calle Benalcázar
649 y Espejo
Edificio
La Unión - Primer piso
Teléfono:
( 593 - 02 ) 955 - 666 Ext. 211
Telefax: ( 593 - 02 )
955 - 666 Ext. 219
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